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1. LA ARGUMENTACIÓN EN EL JUICIO ORAL.

Es de suma importancia tener fluidez de palabra para poder convencer, porque si algo se es que los buenos vendedores pueden llegar más lejos en términos económicos que cualquier académico con doctorado, por el simple hecho de convencer para lograr su cometido, el trabajo del buen abogado en audiencia es convencer, si agarramos a un buen vendedor y le ponemos además el cerebro y el conocimiento de un abogado tendríamos como resultado a un abogado hábil con facilidad de palabra que podría ser exitoso a la hora de enfrentar en audiencia a cualquiera que le pongan en frente. La dicción es sumamente importante, hablar correctamente, utilizando sinónimos y adjetivos correctos, por su puesto que haciendo referencias correctas en base a la doctrina, haciendo uso del conocimiento de la Constitución, del código penal, y de los tratados internacionales a los que haga referencia, una compañera hace unos momentos me comentó que en una audiencia el juez le llamó la atención a un abogado por inventar

2. JUICIOS ORALES EN MÉXICO.

En 2008 se llevó a cabo la reforma del sistema penal mexicano, recuerdo haber visto la película "Presunto Culpable" con  ojos de estudiante de Diseño Gráfico ya que me encontraba estudiando dicha carrera en aquel momento, y sentí indignación, por como encerraron injustamente a un muchacho que tenía mi edad aproximadamente y está bien, es natural sentir rabia en los zapatos ajenos, empatizar con las injusticias que otros han tenido que vivir en carne propia, siempre hay una vocecita susurrando "podrías ser tu" y eso expone sentimientos a flor de piel, pero ver esa película con conocimientos de la materia le da a uno un panorama mucho más amplio de lo que le pasó a ese pobre chico, la ilegalidad de su detención, la tortura que sufrió para hacerlo declarar, su encarcelamiento y sentencia de 20 años por el testimonio de una persona que ni siquiera lo conocía, una verdadera atrocidad ¡y en pleno siglo XXI! ya que su arresto fue en 2005. Pensaría uno que con los juicios o

3. DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

El código nacional de procedimientos penales contempla todos los detalles y formalidades del proceso penal, como lo dice su nombre, me parece interesante abordar el tema porque cuando entré a la carrera y se viene encima la avalancha de  códigos y leyes resulta confuso para el estudiante, o en mi caso el ignorante, identificar o encontrar la utilidad para cada documento, un ejemplo de lo más confuso al principio es diferenciar al código penal del código nacional de procedimientos penales, ahora se que uno tipifica conductas y actos detalladamente, además de que clasifica las sanciones que dan como resultado estos actos y el otro da una detallada relación de pasos a seguir durante el proceso con sus 490 artículos más sus transitorios. En pasados cuatrimestres hemos tenido materias relacionadas a esta, como Teoría del Caso y argumentación jurídica, hicimos un par de  simulaciones de audiencia y me tocó ser ministerio público en una y defensor en otra, las diferentes etapas del proceso no

4. DE LA DEMOCRATIZACIÓN DEL PROCESO ORAL.

En la primera clase que tuvimos de Sistema Penal Acusatorio y de Justicia Oral, abordamos el tema de la transición al nuevo sistema penal y comparamos características entre este y el anterior, entiendo que el sistema penal acusatorio y de justicia oral busca la democratización del proceso, con los criterios de publicidad, inmediación, continuidad, contradicción y concentración, así como respetar los derechos humanos tanto de víctimas como de imputados para que a la hora de las sentencias se hagan conforme a derecho y se haga verdadera justicia, todo esto está perfecto, lo único que me hace ruido es que en vez de tener un jurado civil como en otros países, tengamos tres jueces y recuerdo que se abordó someramente el tema; el problema es que, y es mi muy particular y humilde opinión, quitar la opción de tener un jurado ciudadano le resta democratización al proceso, porque si abordamos ese tema con la premisa de que aquí la gente tiene un nivel alto de ignorancia,  que desafortunadamente

DE LA INVESTIGACIÓN HEMEROGRÁFICA.

Con las protestas en contra del nuevo impuesto al derecho por infraestructura para seguridad pública y el reemplacamiento adelantado impuesto por el gobernador Mauricio Vila Dosal, que se salieron de control con el uso excesivo de la fuerza como respuesta de las fuerzas policiales, lanzando gases lacrimógenos a una muchedumbre conformada por maestros de diversas instituciones y gente común y corriente que iba en familia a protestar, el ejecutivo estatal decidió retirar al menos el impuesto por la infraestructura para seguridad pública, no han habido declaraciones del porque, sin embargo por la obviedad de la situación y el golpe a la popularidad tan boyante del gobernador "más carismático del país" podemos deducir que el dictamen fue elaborado para salvar un poco de lo perdido, la nota dice: MÉRIDA, Yucatán.- La Comisión de presupuesto, patrimonio estatal y municipal del Congreso del Estado aprobó ayer el dictamen para  eliminar  el  derecho por infraestructura para seguri

ENTENDIENDO LA INCONSTITUCIONALIDAD.

Retomando el tema de la jeraquización de las leyes, está claro que la CPEUM es la ley suprema que rige a la nación, por lo que la Constitución del Estado de Yucatán, vendría a estar subordinada a esta ya que tiene que ser congruente con la misma, o sea que no la puede contradecir, por ejemplo, si decidieran legalizar a las casas de juego en el estado y se manda la propuesta de ley al congreso estatal, es revisada y aprobada pero en los siguientes 30 días hábiles alguien de la legislatura protesta de que hay inconstitucionalidad en esta ley  y se abre un juicio de control abstracto, en el que la SCJN revisa la legislación estatal y determina que no es congruente con la constitución ya que el artículo 123 inciso A, fracción XII, quinto párrafo prohibe las casas de juego, determinan que hay inconstitucionalidad y el estado se puede olvidar de sus casas de juego, esto quiere decir que la inconstitucionalidad es un recurso que se emplea para fortalecer el ejercicio de la ley suprema del paí

PERCEPCIONES PERSONALES.

La federación integrada por los estados como entidades federativas autónomas está sobrada de legisladores, por una parte tenemos 128 senadores y 500 diputados además de sus suplentes, entre los cuales están los que no fueron elegidos por votación si no por medidas proporcionales como los diputados plurinominales, que en sentido estricto no sirven para nada más que para intereses partidistas y son un gasto extra para la federación,  además el poder judicial cuenta con su rama autónoma electoral que se toma su trabajo muy "en serio" y cuyos magistrados ganan millonadas, sin hacer nada que los ministros de la SCJN no pudieran hacer, pero en este país da la impresión de que es más importante mantener a los partidos y darles beneficios que hacer cumplir la ley y velar por la constitución, porque cada estado tiene su congreso local con el número de diputados proporcionales al tamaño del electorado, uno podría pensar bueno es parte de la autonomía de las entidades federativas,  somo