ENTENDIENDO LA INCONSTITUCIONALIDAD.

Retomando el tema de la jeraquización de las leyes, está claro que la CPEUM es la ley suprema que rige a la nación, por lo que la Constitución del Estado de Yucatán, vendría a estar subordinada a esta ya que tiene que ser congruente con la misma, o sea que no la puede contradecir, por ejemplo, si decidieran legalizar a las casas de juego en el estado y se manda la propuesta de ley al congreso estatal, es revisada y aprobada pero en los siguientes 30 días hábiles alguien de la legislatura protesta de que hay inconstitucionalidad en esta ley  y se abre un juicio de control abstracto, en el que la SCJN revisa la legislación estatal y determina que no es congruente con la constitución ya que el artículo 123 inciso A, fracción XII, quinto párrafo prohibe las casas de juego, determinan que hay inconstitucionalidad y el estado se puede olvidar de sus casas de juego, esto quiere decir que la inconstitucionalidad es un recurso que se emplea para fortalecer el ejercicio de la ley suprema del país.

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